Canon 231 Nº 1 del Código de Derecho Canónico: Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.



viernes, 27 de diciembre de 2013

Escuela de Verano 2014, "Remar mar adentro" en el año de la Misión territorial


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